Articulo 58 Archivos y ge...documental

Articulo 58 Archivos y gestión documental

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Artículo 58. Ingreso de documentos

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1. El ingreso de documentos es la entrada de documentos en un archivo público con las siguientes finalidades: de custodia, control, conservación y preservación del documento y uso público con arreglo a esta ley.

2. El ingreso de documentos en los archivos públicos puede producirse por las siguientes vías:

a) Las transferencias entre los archivos que forman parte de un mismo subsistema archivístico del Sistema Archivístico de las Illes Balears.

b) El intercambio o la cesión entre los archivos que forman parte de cualquiera de los subsistemas archivísticos de las Illes Balears.

c) La compraventa o cualquier otra forma de adquisición, a título oneroso o gratuito por actos entre vivos o por causa de muerte, de la posesión, los derechos reales o el dominio, previstas por el ordenamiento jurídico que puedan ejercer las administraciones públicas.

d) La expropiación forzosa de documentos por razón de interés social.

e) La donación, la herencia o el legado aceptados por la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears o por cualquier otra administración o entidad pública.

f) El pago de la deuda tributaria mediante la entrega a la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears o a una administración local de las Illes Balears de bienes integrantes del patrimonio histórico de las Illes Balears.

g) El depósito voluntario admitido de forma procedente.

h) El depósito forzoso ordenado por una autoridad judicial o administrativa de protección del patrimonio documental, para los supuestos en los que los documentos no estén amparados por las exigencias mínimas de conservación, seguridad y consulta.

i) El depósito por un hallazgo fortuito de bienes integrantes del patrimonio documental de las Illes Balears.

j) El comodato.

k) Cualquier otro título válido en derecho.