Articulo 58 Arancel de derechos de los profesionales de la Procura
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»Artículo 58. Procedimiento abreviado.
Vigente
Por la actuación en la fase de procedimiento abreviado, cualquiera que sea el concepto en el que comparezca, percibirá como máximo el profesional de la Procura 45,14 euros.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-05-2024 en vigor desde 02-05-2024