Articulo 58 Arancel de derechos de los profesionales de la Procura
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Artículo 58. Procedimiento abreviado.

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Por la actuación en la fase de procedimiento abreviado, cualquiera que sea el concepto en el que comparezca, percibirá como máximo el profesional de la Procura 45,14 euros.

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  • Texto Original. Publicado el 01-05-2024 en vigor desde 02-05-2024