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Articulo 58 Aprovechamientos en montes o terrenos forestales de gestión privada

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Artículo 58. Aprovechamientos forestales de resina en montes o terrenos forestales de gestión privada

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1. Podrán realizarse aprovechamientos de resina en montes o terrenos forestales de gestión privada que estén poblados con pinos de las especies Pinus pinaster Ait., Pinus radiata D. Don y Pinus nigra Arnold.

2. Los aprovechamientos de resina se realizarán de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7/2012 y con la normativa que los desarrolle. Sin perjuicio de otras obligaciones derivadas de la normativa concurrente en la materia, se procurará como objetivo final además del propio aprovechamiento, la reducción al mínimo posible de los daños sobre los pies resinados, y el mantenimiento de la salud y vitalidad de las masas forestales objeto del aprovechamiento de resina. Con carácter general, las masas a resinar tendrán un diámetro normal medio igual o mayor de 25 cm; se podrá solicitar autorización justificando la resinación de masas con un valor inferior.

3. El período hábil para la realización de los aprovechamientos forestales de resina comprende los meses de enero a noviembre. Las solicitudes de autorización y declaraciones responsables para un año natural podrán cursarse desde el 1 de septiembre del año anterior hasta el 31 de marzo del mismo año, entendiéndose denegadas las presentadas fuera dicho plazo.

4. La persona que conste en la solicitud del aprovechamiento como aquella que va a realizar el aprovechamiento resinero deberá estar dada de alta en el Registro de Empresas del Sector Forestal de Galicia y haber realizado la pertinente comunicación anual en el plazo legalmente estipulado.

5. La cantidad final de producto obtenido en cada aprovechamiento será comunicada a la Administración forestal a más tardar en el mes de diciembre del año del aprovechamiento, a través del formulario normalizado recogido en el anexo XI (MR604M), aportando la documentación acreditativa de la representación, en su caso. La persona interesada podrá aportar otra documentación que considere relevante en relación con el aprovechamiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-05-2020 en vigor desde 09-06-2020