Articulo 58 Aguas y Ríos

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Artículo 58. Financiación de infraestructuras hidráulicas.

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1. Las obras y actuaciones declaradas de interés de la Comunidad Autónoma se realizarán por el Instituto Aragonés del Agua con cargo a sus presupuestos.

2. En el supuesto de que la ejecución de las infraestructuras hidráulicas, cuya competencia corresponda al Instituto Aragonés del Agua, se lleve a cabo a través de entidades instrumentales de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en las correspondientes encomiendas de gestión o encargos de ejecución se preverá el régimen de financiación de las obras encomendadas, que comprenderá las aportaciones económicas por parte del Instituto Aragonés del Agua y, en su caso, de otros sujetos públicos o privados que puedan comprometerse mediante los oportunos convenios o sistemas de participación público-privados establecidos en la legislación vigente.

3. Expresamente se establecerá en la encomienda de ejecución o de gestión a la que se refiere el apartado anterior el límite del endeudamiento con entidades financieras que, en su caso, podrá asumir la entidad instrumental para la financiación de las obras encomendadas, y las garantías que hayan de establecerse a favor de la entidad que, en su caso, financie la construcción de las obras públicas hidráulicas.

4. Las operaciones de endeudamiento por la entidad instrumental estarán sujetas a la autorización del departamento competente en materia de hacienda, en los términos y límites que se establezcan por las correspondientes leyes del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-12-2014 en vigor desde 10-06-2015