Articulo 58 Aguas

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Artículo 58. Usos agrícolas, forestales y ganaderos sujetos.

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1. La cuota del canon en los usos agrícolas, forestales y ganaderos que se encuentren sujetos con arreglo a lo establecido en el artículo 47 de la presente Ley resultará de la adición de una parte fija y una parte variable.

2. La parte fija de la cuota será de 2,57 euros por contribuyente y mes.

3. El tipo de gravamen de la parte variable será de 0,0051 euros por metro cúbico.

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