Articulo 58 Agraria
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Artículo 58. Control oficial.

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La Comunidad Autónoma de Extremadura ejercerá el control oficial de las denominaciones de origen protegidas, de las indicaciones geográficas y protegidas y de las especialidades tradicionales garantizadas en los términos exigidos por las normas de la Unión Europea, en especial, de conformidad con lo establecido en los vigentes artículos 35 a 40 del Reglamento UE 1151/2012, pudiendo delegar tareas específicas relacionadas con los controles oficiales de estos regímenes de calidad según lo previsto en el artículo 39 de dicho reglamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-2015 en vigor desde 26-06-2015