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Articulo 58 Agencia de la UE para la Cooperación Judicial Penal -Eurojust-

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Artículo 58. Transmisiones mediante garantías adecuadas

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1. A falta de decisión de adecuación, Eurojust podrá transferir datos personales operativos a un tercer país o una organización internacional cuando:

a) se hayan aportado garantías adecuadas con respecto a la protección de datos personales operativos en un instrumento jurídicamente vinculante, o

b) Eurojust haya evaluado todas las circunstancias que concurren en la transferencia de datos personales operativos y haya llegado a la conclusión de que existen garantías adecuadas con respecto a la protección de datos personales operativos.

2. Eurojust informará al SEPD sobre las categorías de transferencias en virtud del apartado 1, letra b).

3. Cuando la transferencia base en el apartado 1, letra b), deberá documentarse y la documentación se pondrá a disposición del SEPD, previa petición. La documentación incluirá un registro de la fecha y hora de la transferencia, y de información sobre la autoridad competente destinataria, la justificación de la transferencia y los datos personales operativos transferidos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-11-2018 en vigor desde 11-12-2018