Articulo 58 Administración digital
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Artículo 58. Dominio en los portales web.

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1. La Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico ofrecerán información o servicios al público a través de internet mediante portales web bajo el dominio de nivel superior .gal.

2. Los portales web del sector público autonómico que empleen dominios de nivel superior distintos del .gal deberán redirigir al dominio .gal correspondiente, manteniendo la navegación por este dominio. Las referencias internas a otros dominios se sustituirán por referencias al .gal, para no duplicar la presencia del sector público autonómico en indexadores o buscadores.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-07-2019 en vigor desde 15-08-2019