Articulo 58 Administración

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Artículo 58. Plan inicial de actuación.

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1. El plan inicial de actuación de las agencias será aprobado por la persona titular de la Consejería de la que dependa la agencia, previo informe favorable de las Consejerías competentes en materia de Hacienda y de Administración Pública, y su contenido incluirá en todo caso los extremos siguientes:

a. Los objetivos que la entidad deba alcanzar en el área de actividad atribuida.

b. Los recursos humanos, financieros y materiales precisos para el funcionamiento de la entidad.

2. El plan inicial de actuación tendrá un ámbito temporal de cuatro años.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-10-2007 en vigor desde 31-01-2008