Articulo 58 Actividades c... Ambiental

Articulo 58 Actividades con Incidencia Ambiental

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Artículo 58. Personal inspector de las actividades sometidas a intervención ambiental.

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1. El personal oficialmente designado para realizar labores de inspección de las actividades sometidas a intervención ambiental gozará de la consideración de agente de la autoridad para el ejercicio de las funciones que le son propias.

2. Los órganos competentes podrán contar con el concurso de personal inspector externo o de organismos de control autorizados, que cuenten con adecuada capacidad y cualificación técnica, para la realización de las inspecciones que se determinen reglamentariamente.