Articulo 58 Actividad física y deporte de I. Balears
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»Artículo 58. Derechos de las personas con licencia federativa de las federaciones deportivas de las Illes Balears
Vigente
Las personas con licencia federativa que integran una federación deportiva de las Illes Balears tienen, como mínimo y con independencia de lo que establezcan los estatutos y las normas reglamentarias respectivos, los derechos siguientes:
a) Poder formar parte de los órganos federativos en la forma, las condiciones y la proporción que les reconozca la normativa aplicable.
b) Participar en todas las actividades que organice la federación, de acuerdo con las reglas que dicte sobre este tema.
c) Recorrer a los órganos federativos competentes para instar a cumplir las normas federativas.
d) Elevar consultas y reclamaciones que se consideren pertinentes, de acuerdo con las normas de la federación correspondiente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-02-2023 en vigor desde 03-03-2023