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Articulo 58 Actividad física y deporte de I. Balears

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Artículo 58. Derechos de las personas con licencia federativa de las federaciones deportivas de las Illes Balears

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Las personas con licencia federativa que integran una federación deportiva de las Illes Balears tienen, como mínimo y con independencia de lo que establezcan los estatutos y las normas reglamentarias respectivos, los derechos siguientes:

a) Poder formar parte de los órganos federativos en la forma, las condiciones y la proporción que les reconozca la normativa aplicable.

b) Participar en todas las actividades que organice la federación, de acuerdo con las reglas que dicte sobre este tema.

c) Recorrer a los órganos federativos competentes para instar a cumplir las normas federativas.

d) Elevar consultas y reclamaciones que se consideren pertinentes, de acuerdo con las normas de la federación correspondiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-02-2023 en vigor desde 03-03-2023