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Articulo 58 Actividad física y deporte de Euskadi

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Artículo 58. Actos objeto de inscripción.

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Serán objeto de inscripción en el Registro de Entidades Deportivas del País Vasco los siguientes actos:

a) La constitución de clubes deportivos, agrupaciones deportivas y federaciones deportivas.

b) La constitución de la Unión de Federaciones Deportivas Vascas.

c) La aprobación y modificación de sus estatutos.

d) La aprobación y modificación de los reglamentos federativos.

e) El nombramiento y cese de los miembros electos de los órganos de representación y administración de las entidades deportivas.

f) La disolución y liquidación de las entidades deportivas.

g) La revocación del reconocimiento de las federaciones deportivas.

h) En general, los actos cuya inscripción se prevean en otras disposiciones.