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Articulo 58 Actividad física y deporte de Aragón

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Artículo 58. Asociación aragonesa de deporte laboral.

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1. A los efectos de la presente ley, se podrá constituir la asociación aragonesa de deporte laboral, asociación sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica, que tenga por objeto exclusivo o principal la coordinación, promoción o práctica de modalidades deportivas oficialmente reconocidas dentro del ámbito laboral y de empresa, o la promoción de la actividad física y el deporte en el ámbito laboral.

2. La asociación aragonesa de deporte laboral podrá organizar competiciones de modalidades deportivas oficialmente reconocidas únicamente dentro del ámbito laboral y de empresa. Estas competiciones serán consideradas no oficiales y en ningún caso podrán hacer uso de la denominación de competición oficial.

3. Su constitución requerirá el acuerdo de constitución otorgado por tres o más personas físicas o jurídicas legalmente constituidas. Dicho acuerdo incluirá la aprobación de los estatutos y habrá de formalizarse mediante acta fundacional, en documento público o privado.

4. El contenido de los estatutos de la asociación deberá ajustarse a la normativa básica estatal en materia de asociaciones y a lo dispuesto en esta ley, dentro de los plazos que se determinen reglamentariamente.

5. La declaración de utilidad pública de la asociación aragonesa de deporte laboral se rige por lo dispuesto en la normativa estatal.

6. La declaración de utilidad pública comportará los derechos reconocidos por la legislación estatal en la materia.

7. La declaración de utilidad pública se llevará a cabo, previo expediente instruido al efecto por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Aragón, conforme al procedimiento establecido en la normativa estatal en materia de procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2018 en vigor desde 20-12-2018