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Artículo 58. Personas responsables

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1. Esta ley se aplica a los responsables de la infracción, personas físicas o jurídicas, o personas que legalmente sean responsables, que incurran en las acciones u omisiones tipificadas como infracción en la misma ley.

2. La responsabilidad es solidaria cuando sean diversas las personas responsables y no sea posible determinar el grado de participación de cada una de ellas en la comisión de la infracción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-08-2017 en vigor desde 06-08-2017