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»Artículo 58. Personas responsables
Vigente
1. Esta ley se aplica a los responsables de la infracción, personas físicas o jurídicas, o personas que legalmente sean responsables, que incurran en las acciones u omisiones tipificadas como infracción en la misma ley.
2. La responsabilidad es solidaria cuando sean diversas las personas responsables y no sea posible determinar el grado de participación de cada una de ellas en la comisión de la infracción.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-08-2017 en vigor desde 06-08-2017