Articulo 572 Código civil
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»Artículo 572
Vigente
Se presume la servidumbre de medianería mientras no haya un título o signo exterior, o prueba en contrario:
1º En las paredes divisorias de los edificios contiguos hasta el punto común de elevación.
2º En las paredes divisorias de los jardines o corrales sitos en poblado o en el campo.
3º En las cercas, vallados y setos vivos que dividen los predios rústicos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889