Articulo 57 Vivienda de I Balears
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Artículo 57. Ejecutividad

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La conselleria competente en materia de vivienda puede utilizar la vía ejecutiva para el ingreso de las fianzas no depositadas y de las sanciones que se deriven del incumplimiento de la obligación de depósito.

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  • Texto Original. Publicado el 26-06-2018 en vigor desde 27-06-2018