Articulo 57 Vivienda de I. Balears
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»Artículo 57. Ejecutividad
Vigente
La conselleria competente en materia de vivienda puede utilizar la vía ejecutiva para el ingreso de las fianzas no depositadas y de las sanciones que se deriven del incumplimiento de la obligación de depósito.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-06-2018 en vigor desde 27-06-2018