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Articulo 57 Vivienda de Galicia -Derogada-

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Artículo 57. Eficacia de la adjudicación.

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La resolución de adjudicación se notificará a las personas interesadas en las formas previstas por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

En la notificación se les advertirá del plazo establecido para la aceptación de la adjudicación y la formalización del contrato de compraventa o alquiler, así como de las consecuencias de la falta de aceptación y formalización.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-01-2009 en vigor desde 20-04-2009