Articulo 57 Vivienda de Galicia
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»Artículo 57. Régimen jurídico.
Vigente
1. Únicamente las personas físicas podrán ser adjudicatarias y usuarias de las viviendas de protección autonómica.
2. Reglamentariamente se determinarán los tipos de viviendas de protección autonómica y el régimen jurídico de estas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-07-2012 en vigor desde 13-08-2012