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Articulo 57 Turismo de Galicia -Derogada-

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Artículo 57. Ámbito de actuación de la Inspección turística.

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1. Corresponde a las inspectoras y a los inspectores de turismo la verificación y el control del cumplimiento de las obligaciones impuestas por esta Ley y demás normativa turística aplicable.

2. Con el fin de garantizar una adecuada planificación de la actividad inspectora y la consecución de los objetivos de calidad y excelencia de la actividad turística, anualmente la consejería competente en materia de turismo aprobará un plan de inspección turística.

3. En el plan de inspección se establecerán los objetivos de la actuación inspectora, los establecimientos objeto de inspección y su ámbito geográfico y temporal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2008 en vigor desde 19-01-2009