Articulo 57 Turismo de Euskadi
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Artículo 57.- Requisitos de las agencias de viajes.

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1.- Las agencias de viajes que quieran instalarse en Euskadi deberán presentar la declaración responsable del cumplimiento de los requisitos que se establecen en el apartado siguiente, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20 en lo que afecta a las agencias de viajes que ya ejercen su actividad fuera de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

2.- Dicha declaración responsable deberá indicar al menos.

a) Que disponen de un espacio identificativo de atención presencial o virtual al público.

b) Que disponen de las garantías exigibles en cada caso por la normativa de aplicación.

c) Que la agencia de viajes cumple con los requisitos establecidos en la normativa reguladora de su actividad.

d) Que obra en su poder la documentación acreditativa de disponer del seguro de responsabilidad civil.

e) Que cuenta con los preceptivos permisos y licencias exigibles por las diferentes administraciones y organismos públicos y que dispone de la documentación que así lo acredita.

f) Que se compromete a mantener el cumplimiento de los requisitos durante el tiempo de ejercicio de la actividad.

Reglamentariamente se determinarán las condiciones y requisitos que habrán de cumplir las agencias de viajes, así como su funcionamiento, poniéndose especial atención en las que presten sus servicios a través de los medios electrónicos de la sociedad de la información.