Articulo 57 Turismo de C León -Derogada-
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Artículo 57. Infracciones leves.

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Se consideran infracciones leves:

a) Las actuaciones u omisiones que impliquen un mero retraso en el cumplimiento de las obligaciones de información y comunicación.

b) La falta de distintivos, documentación y listas de precios de obligatoria exhibición en los lugares del establecimiento que se determinen reglamentariamente, o que exhibidos no cumplan las formalidades exigidas.

c) Expedir sin los requisitos exigidos, facturas o justificantes de cobro por los servicios prestados o no conservar sus duplicados durante el tiempo reglamentariamente establecido.

d) No dar a los precios la obligada publicidad o utilizar para ésta impresos diferentes de los establecidos por la Consejería competente en materia de turismo.

e) (Suprimido)

f) Tener los locales, instalaciones, mobiliario o enseres de los establecimientos turísticos en deficiente estado de funcionamiento y conservación.

g) Existir deficiencias en las condiciones de limpieza y funcionamiento de los locales, instalaciones, mobiliario y otros elementos de los establecimientos y falta de decoro en la fachada o inmediaciones del inmueble que formen parte de la explotación.

h) Las deficiencias en la prestación del servicio por parte del personal en cuanto a la debida atención y trato a la clientela.

i) Las deficiencias en la prestación de los servicios debidos a la clientela o en los términos contratados, siempre que ello no cause perjuicios graves para el cliente.

j) La falta de comunicaciones, declaración o notificaciones a la Administración competente en materia de turismo, o hacerlo fuera del plazo establecido, de cambios de titularidad del establecimiento o de la actividad o de datos exigidos por la normativa turística.

k) No poseer personal habilitado legalmente para el ejercicio de un puesto de trabajo cuando así lo exija la normativa vigente en la materia.

l) Carecer de las Hojas de Reclamaciones.

m) La publicidad o información indeterminadas que puedan inducir a confusión.

n) Permitir la acampada fuera de los Campamentos de Turismo sin ajustarse a las limitaciones establecidas en la normativa vigente.

ñ) Cualquier infracción que, aunque tipificada como grave, no mereciera ser calificada como tal en razón de su naturaleza, ocasión o circunstancias.

o) (Suprimido)

p) El empleo indebido de distintivos geoturísticos.

q) Incumplir lo establecido en la normativa vigente sobre tiempo máximo de estancia de los usuarios, así como sobre periodo de apertura en los establecimientos de alojamiento de turismo rural.

r) La superación del aforo asignado al establecimiento o vehículo o a la actividad del profesional liberal, siempre que estuviera determinado y tal hecho no fuese sancionable como infracción grave o muy grave.

s) Falta de diligenciado de libros o de cualquier otra documentación exigidos por la normativa turística.

Modificaciones