Articulo 57 Turismo de Asturias
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»Artículo 57. Principios de actuación.
Vigente
1. La Administración del Principado de Asturias impulsará en materia de promoción turística fórmulas que permitan la coordinación, cooperación y colaboración con las administraciones públicas.
2. Asimismo, la Administración del Principado de Asturias fomentará la participación e integración de los agentes y asociaciones empresariales del sector turístico en las actividades de promoción.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-07-2001 en vigor desde 07-07-2001