Articulo 57 Tributos Cedidos
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Artículo 57. Tipo de gravamen del impuesto especial sobre determinados medios de transporte.

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En el impuesto especial sobre determinados medios de transporte, la Comunidad Autónoma de Andalucía fija el tipo de gravamen aplicable a los medios de transporte de los epígrafes 4.º y 9.º del artículo 70.1 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, en el 14,75% y en el 12% el tipo de gravamen aplicable al epígrafe 5.º del mismo artículo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-10-2021 en vigor desde 01-01-2022