Articulo 57 Tributos Cedidos
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 57. Tipo de gravamen del impuesto especial sobre determinados medios de transporte.
Vigente
En el impuesto especial sobre determinados medios de transporte, la Comunidad Autónoma de Andalucía fija el tipo de gravamen aplicable a los medios de transporte de los epígrafes 4.º y 9.º del artículo 70.1 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, en el 14,75% y en el 12% el tipo de gravamen aplicable al epígrafe 5.º del mismo artículo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-10-2021 en vigor desde 01-01-2022