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Articulo 57 Transparencia y de Participación

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Artículo 57. Ficheros de participación y colaboración ciudadana

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1. Se crean ficheros exclusivamente de participación y colaboración ciudadana al objeto de poder articular de una forma más eficiente la utilización de determinados instrumentos más específicos de participación y colaboración ciudadana.

2. En los ficheros quedarán inscritos las entidades ciudadanas o quienes a título personal estén interesados en recibir información sobre materias específicas de la competencia de los sujetos enumerados en el artículo 2.1, al objeto de tomar parte activa en los instrumentos específicos de participación y colaboración ciudadana previstos en esta Ley o que puedan preverse en otras normas.

3. Las personas y entidades inscritas en el Registro de Transparencia podrán también inscribirse voluntariamente en los ficheros de participación ciudadana.

4. A estos ficheros les será de aplicación el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, general de protección de datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

5. La gestión de los ficheros dependerá del órgano competente en materia de participación ciudadana.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-04-2019 en vigor desde 01-01-2020