Articulo 57 Transparencia y Buen Gobierno
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Artículo 57. Plan de gobierno

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1. En conformidad con el programa de gobierno expuesto ante las Corts Valencianes por la persona que ocupe la presidencia de la Generalitat en el Pleno de investidura, el Consell debe elaborar y aprobar, durante los seis primeros meses de su mandato, el plan de gobierno de la legislatura.

2. El plan de gobierno, que se considera el plan estratégico de la legislatura, debe definir los objetivos y las líneas de actuación del Consell más destacadas; debe identificar los proyectos de ley, los planes o programas y las medidas más significativas para cumplir los objetivos definidos, y debe establecer los indicadores para su seguimiento.

3. El plan de gobierno podrá indicar qué medidas o actuaciones significativas determinadas, por los impactos o consecuencias posibles o por la relevancia del problema al que se enfrentan, se someten a un proceso de evaluación previa de impacto, con indicación de la estimación temporal de esta evaluación.

4. El plan de gobierno se debe remitir a las Corts Valencianes para su conocimiento y se debe publicar en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en el Portal de Transparencia de la Generalitat.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-04-2022 en vigor desde 12-05-2022