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Articulo 57 Transitoriedad jurídica y fundacional de la República

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Artículo 57. El censo electoral

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1. El censo electoral contiene la inscripción de las personas que cumplen los requisitos para ser electores y no están privadas, definitiva o temporalmente, del derecho de sufragio.

2. El censo electoral está compuesto por los electores residentes en Cataluña y por los electores residentes en el exterior que cumplen los requisitos legalmente exigibles para ejercer el derecho de voto. Ningún elector puede figurar inscrito simultáneamente en ambos censos.

3. La inscripción en el censo no exige autorización previa por parte del ciudadano.

4. El censo electoral se ordena por secciones censales y cada elector está inscrito en una sección censal. Nadie puede estar inscrito en varias secciones ni varias veces en la misma sección.