Articulo 57 TR. Ley del Suelo
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»Artículo 57.- Utilización del suelo conforme a la ordenación urbanística.
Vigente
1. La utilización del suelo deberá producirse en la forma que establece esta Ley y, por remisión a ella, el planeamiento, de conformidad con su clasificación y calificación urbanística.
2. Las nuevas construcciones se ajustarán a la ordenación aprobada, sin perjuicio de la regulación que se establezca sobre las edificaciones construidas con anterioridad y los usos y obras provisionales reguladosen esta Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-12-2005 en vigor desde 09-01-2006