Articulo 57 TR Ley del Suelo

Articulo 57 TR. Ley del Suelo

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 57.- Utilización del suelo conforme a la ordenación urbanística.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La utilización del suelo deberá producirse en la forma que establece esta Ley y, por remisión a ella, el planeamiento, de conformidad con su clasificación y calificación urbanística.

2. Las nuevas construcciones se ajustarán a la ordenación aprobada, sin perjuicio de la regulación que se establezca sobre las edificaciones construidas con anterioridad y los usos y obras provisionales reguladosen esta Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-12-2005 en vigor desde 09-01-2006