Articulo 57 TR. Ley reguladora de los residuos
Artículo 57. Funciones generales
1. La Agencia de Residuos de Cataluña es la entidad responsable de la consecución de los objetivos fijados por el artículo 2 y de la ejecución del programa de acción de la Generalidad que ordena el artículo 6.
2. Corresponde también a la Agencia de Residuos de Cataluña el ejercicio de las competencias y las funciones que le atribuye la normativa vigente, de las que le encomiende el Gobierno y de las siguientes:
a) Elaborar programas sectoriales en materia de residuos.
b) Fomentar programas y proyectos de investigación y desarrollo (I+D) que tengan por objeto el desarrollo de tecnologías limpias en los procesos productivos y de gestión.
c) Dar incentivos a las inversiones que tengan por objeto reducir la generación de residuos, recuperar y reutilizar.
d) Impulsar a las empresas productoras a consumir materias y sustancias recuperadas o transformadas como materias primas, energía o combustible.
e) Elaborar programas específicos para reutilizar y eliminar aceites usados y para eliminar policlorobifenilos y policloroterfenilos.
f) Gestionar, comprobar, inspeccionar y revisar los actos derivados de la aplicación del impuesto sobre el depósito de residuos en depósitos controlados, la incineración y la coincineración, salvo la reclamación económico-administrativa.
3. La Agencia de Residuos de Cataluña puede imponer el tratamiento en origen de los residuos especiales que generan determinadas industrias si el volumen y las características de éstos lo permiten y lo hacen aconsejable, siempre que no haya otras empresas que puedan tratarlos.
- Artículo modificado por LEY 3/2023, de 16 de marzo, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para el 2023.
(DOGC de 17-03-2023) en vigor desde 18-03-2023