Articulo 57 TR. de la ley municipal y de régimen local
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»Artículo 57. Delegaciones del pleno a la comisión de gobierno.
Vigente
La delegación de atribuciones del pleno a favor de la comisión de gobierno requiere el acuerdo adoptado por mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-05-2003 en vigor desde 21-05-2003