Articulo 57 TR. Ley de la función pública
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»Artículo 57.- Servicio activo.
Vigente
1. El funcionario se encuentra en situación de servicio' activo cuando ocupa una plaza dotada presupuestariamente y desempeña un puesto de trabajo con carácter permanente o provisional.
2. Las licencias y permisos que suponen reserva del puesto de trabajo no alteran la situación de servicio activo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-04-2001 en vigor desde 12-05-2001