Articulo 57 TR. de la ley de carreteras
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»Artículo 57. Prescripción.
Vigente
El plazo de prescripción de las infracciones es de cuatro años para las graves y las muy graves y de un año para las leves, contadores desde la fecha de comisión de la infracción o, si ésta es continuada, desde la fecha de realización del último acto en que se consuma.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-08-2009 en vigor desde 28-08-2009