Articulo 57 TR de la Legislación en materia de Aguas
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Articulo 57 TR. de la Legislación en materia de Aguas

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Artículo 57. Infracciones y sanciones en relación con el sistema de saneamiento.

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1. Son infracciones administrativas las acciones y las omisiones tipificadas y sancionadas por esta Ley.

2. Son infracciones leves:

a) El incumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización de vertido, siempre y cuando este no cause daños o perjuicios al sistema de saneamiento o cuando estos daños no superen los 3.000 euros.

b) Las acciones y omisiones de las que deriven daños o perjuicios a la integridad o al funcionamiento del sistema público de saneamiento inferiores a 3.000 euros.

c) La realización de obras o actividades que afecten el sistema de saneamiento o su perímetro de protección sin disfrutar de la preceptiva autorización, siempre que no causen daños o perjuicios a las instalaciones.

d) La desobediencia de los requerimientos de la Administración en relación con la adecuación de vertidos o instalaciones a las condiciones reglamentarias, y también con la remisión de datos e informaciones sobre las características del efluente o las instalaciones de tratamiento.

e) La falta comunicación de los cambios de titularidad de las autorizaciones.

f) El incumplimiento de cualquier obligación o prohibición establecidas por esta Ley que no tenga atribuida otra calificación.

g) El vertido al sistema en los supuestos en que esté establecida su sumisión a régimen de declaración responsable, efectuado sin contar con la correspondiente declaración responsable, siempre y cuando no cause daños o perjuicios al sistema público de saneamiento o cuando estos daños no superen los 3.000 euros.

h) La inexactitud o la omisión esenciales en los datos, manifestaciones o documentos que se incorporen a la declaración responsable o la acompañen.

3. Son infracciones graves:

a) El vertido al sistema efectuado sin contar con la autorización correspondiente.

b) Los vertidos prohibidos por el reglamento aplicable al sistema de saneamiento.

c) El incumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización, siempre y cuando cause daños o perjuicios a la integridad o al funcionamiento del sistema público de saneamiento superiores a 3.000 euros y hasta 15.000 euros.

d) Las acciones y omisiones de las que deriven daños o perjuicios a la integridad o al funcionamiento del sistema público de saneamiento superiores a 3.000 euros y hasta 15.000 euros.

e) La obstaculización de la función inspectora de la Administración.

f) La ocultación o el falseamiento de datos determinantes del otorgamiento de la autorización.

g) La falta comunicación de las situaciones de peligro o emergencia o el incumplimiento de las prescripciones o las órdenes de la Administración derivadas de situaciones de emergencia.

h) La reincidencia en la comisión de dos infracciones leves.

i) El vertido al sistema en los supuestos en que esté establecida su sumisión a régimen de declaración responsable, efectuado sin contar con la correspondiente declaración responsable, siempre y cuando cause daños o perjuicios al sistema público de saneamiento superiores a 3.000 euros y hasta 15.000 euros.

j) La falsedad en los datos, las manifestaciones o los documentos que se incorporen a la declaración responsable o la acompañen.

4. Son infracciones muy graves:

a) La comisión de cualquier conducta tipificada por el apartado 3 si causa daños o perjuicios a la integridad o al funcionamiento del sistema público de saneamiento superiores a 15.000 euros.

b) El incumplimiento de las órdenes de suspensión de vertidos no autorizados o abusivos.

c) La reincidencia en la comisión de dos infracciones graves.