Articulo 57 TR de las dis...upuestario

Articulo 57 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 57.- Clasificación territorial.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1.- La estructura de los programas incluirá una clasificación territorial de los ingresos, créditos de pago y de compromiso en la medida en que lo permitan la naturaleza de los distintos conceptos y las circunstancias previstas para su realización, de acuerdo con las normas que se establezcan reglamentariamente.

2.- En todo caso se territorializarán las operaciones de capital.

3.- La territorialización de los gastos e ingresos contemplados en los apartados anteriores se llevará a cabo por Territorios Históricos y, en su caso, en función de otras circunscripciones territoriales que se considere conveniente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-06-2011 en vigor desde 18-07-2011