Articulo 57 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario
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»Artículo 57.- Clasificación territorial.
Vigente
1.- La estructura de los programas incluirá una clasificación territorial de los ingresos, créditos de pago y de compromiso en la medida en que lo permitan la naturaleza de los distintos conceptos y las circunstancias previstas para su realización, de acuerdo con las normas que se establezcan reglamentariamente.
2.- En todo caso se territorializarán las operaciones de capital.
3.- La territorialización de los gastos e ingresos contemplados en los apartados anteriores se llevará a cabo por Territorios Históricos y, en su caso, en función de otras circunscripciones territoriales que se considere conveniente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-06-2011 en vigor desde 18-07-2011