Articulo 57 TR. de las disposiciones del ISD
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 57. Competencia.
Vigente
1. La competencia para la gestión, inspección, liquidación y recaudación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones corresponderá al Departamento de Economía y Hacienda.
2. (Derogado)
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY FORAL 30/2018, de 27 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
(BON de 31-12-2018) en vigor desde 01-01-2019