Articulo 57 TR -Derogado- de las disposiciones legales de Extremadura en materia...edidos por el Estado
Articulo 57 TR -Derogado-... el Estado

Articulo 57 TR. -Derogado- de las disposiciones legales de Extremadura en materia de Tributos Cedidos por el Estado

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Artículo 57. Devengo.

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1. En las rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias, la tasa se devengará al concederse la autorización necesaria para cada una de ellas. En defecto de autorización, la tasa se devengará cuando se celebren.

2. En las apuestas la tasa se devenga cuando se celebren u organicen.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-06-2013 en vigor desde 26-06-2013