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Articulo 57 Texto único de preceptos legales vigentes en materia de función pública

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Artículo 57. Promoción del acceso de personas necesitadas de reinserción social.

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Con el fin de promover una política de reinserción social, el Gobierno deberá establecer programas experimentales de acceso a puestos de trabajo no permanentes, en condiciones especiales que permitan el acceso a personas necesitadas de reinserción social.

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  • Texto Original. Publicado el 03-11-1997 en vigor desde 20-11-1997