Articulo 57 Texto único de preceptos legales vigentes en materia de función pública
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»Artículo 57. Promoción del acceso de personas necesitadas de reinserción social.
Vigente
Con el fin de promover una política de reinserción social, el Gobierno deberá establecer programas experimentales de acceso a puestos de trabajo no permanentes, en condiciones especiales que permitan el acceso a personas necesitadas de reinserción social.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-11-1997 en vigor desde 20-11-1997