Artículo 57 ter Reconocimiento de cualificaciones profesionales
Artículo 57 ter. Centros de asistencia
1. Cada Estado miembro designará, a más tardar el 18 de enero de 2016 un centro de asistencia cuyo cometido será ofrecer asistencia a los ciudadanos, y a los centros de asistencia de los demás Estados miembros, en materia de reconocimiento de las cualificaciones profesionales previstas en la presente Directiva, en particular, información sobre la legislación nacional que regula las profesiones y el ejercicio de estas profesiones, la legislación social, y, en su caso, las normas deontológicas.
2. Los centros de asistencia en los Estados miembros de acogida prestarán asistencia a los ciudadanos en el ejercicio de los derechos que les confiere la presente Directiva, en cooperación, cuando proceda, con el centro de asistencia del Estado miembro de origen y con las autoridades competentes y las ventanillas únicas del Estado miembro de acogida.
3. La autoridad competente del Estado miembro de origen o de acogida estará obligada a cooperar plenamente con el centro de asistencia del Estado miembro de acogida y, cuando proceda, del Estado miembro de origen y a facilitar toda la información pertinente sobre casos individuales a los centros de asistencia que la soliciten respetando las normas sobre protección de datos con arreglo a las Directivas 95/46/CE y 2002/58/CE.
4. A petición de la Comisión, los centros de asistencia informarán a la Comisión del resultado de las solicitudes que tramiten, en un plazo de dos meses a partir de la recepción de la solicitud.
- Modificación realizada (57 ter (se añade)) por DIRECTIVA 2013/55/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 20 de noviembre de 2013 por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) nº 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior («Reglamento IMI») (Texto pertinente a efectos del EEE)
(DC de 28-12-2013) en vigor desde 17-01-2014 - Texto Original. Publicado el 30-09-2005 en vigor desde 17-01-2014