Articulo 57 Subvenciones de Extremadura

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Artículo 57. Concepto de infracción.

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1. Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en esta ley y serán sancionables incluso a título de simple negligencia. 2. Las infracciones administrativas tipificadas en esta ley se clasifican en muy graves, graves y leves.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-03-2011 en vigor desde 25-06-2011