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Articulo 57 Subvenciones de Aragón -Derogada-

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Artículo 57.- Documentación de las actuaciones de control financiero.

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1. Todas las actuaciones se documentarán en diligencias y en informes, donde se pondrán de manifiesto los hechos relevantes que se hayan observado durante el ejercicio del control financiero.

2. Tanto las diligencias como los informes tendrán naturaleza de documentos públicos y harán prueba de los hechos que motiven su formalización, salvo que se acredite lo contrario.

3. Los informes serán notificados a los beneficiarios o a las entidades colaboradoras objeto de control. Una copia del informe será remitido al órgano gestor que concedió la subvención y se señalará, en su caso, la necesidad de iniciar expedientes de reintegro y sancionador.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-04-2015 en vigor desde 10-05-2015