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Articulo 57 Solución de los litigios deportivos

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Artículo 57. Contestación a la demanda.

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La contestación a la demanda ha de contener los siguientes extremos:

a) Cualquier oposición al arbitraje por falta de competencia objetiva de la persona designada conforme al convenio arbitral; inexistencia, nulidad o caducidad del propio convenio arbitral.

b) Cualquier reconvención que pueda interesar a la parte demandada.

c) Una descripción de las razones que fundamenten sus pretensiones en el litigio, así como la aportación de los documentos que se estimen convenientes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-11-2018 en vigor desde 31-03-2019