Articulo 57 Solución de los litigios deportivos
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»Artículo 57. Contestación a la demanda.
Vigente
La contestación a la demanda ha de contener los siguientes extremos:
a) Cualquier oposición al arbitraje por falta de competencia objetiva de la persona designada conforme al convenio arbitral; inexistencia, nulidad o caducidad del propio convenio arbitral.
b) Cualquier reconvención que pueda interesar a la parte demandada.
c) Una descripción de las razones que fundamenten sus pretensiones en el litigio, así como la aportación de los documentos que se estimen convenientes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-11-2018 en vigor desde 31-03-2019