Articulo 57 Sociedades Cooperativas de Murcia
Artículo 57. Proceso electoral del Consejo Rector y la Intervención.
1. Pueden presentarse candidatos a cubrir un puesto determinado, o listas de candidatos para cubrir varios puestos.
2. Serán electores todos los socios y los asociados, excepto los socios a prueba. Serán elegibles los asociados y los socios, excepto los cooperadores y los socios a prueba, que se hayan presentado como candidatos y que no les alcancen las incompatibilidades, incapacidades y prohibiciones establecidas en el artículo 59 de esta Ley.
3. El voto será directo, secreto y delegable hasta un máximo de dos votos por socio. Cada elector podrá hacer constar en su papeleta, como máximo, tantos nombres como puestos a cubrir. Serán elegidos los candidatos con mayor número de votos.
4. Salvo que los estatutos sociales dispongan lo contrario, el procedimiento electoral se regirá por las siguientes normas:
a) El procedimiento de elección de miembros del Consejo Rector y de la Intervención se iniciará dos meses antes de que finalice el mandato de quienes estén ocupando los cargos.
b) A efectos de organización del procedimiento de elección se constituirá una Junta Electoral, formada por el Presidente de la sociedad cooperativa y dos socios designados por sorteo.
Las competencias de la Junta Electoral son las siguientes:
a) Aprobar y publicar el censo electoral, que comprenderá apellidos, nombre y documento nacional de identidad de los socios electores, ordenados alfabéticamente.
b) Concretar el calendario electoral.
c) Ordenar el proceso electoral.
d) Admitir y proclamar las candidaturas.
e) Promover la constitución de la mesa electoral.
f) Resolver las reclamaciones presentadas contra las decisiones de la mesa electoral.
g) Proclamar los candidatos elegidos y elaborar la correspondiente acta.
- Texto Original. Publicado el 07-12-2006 en vigor desde 01-01-2007