Articulo 57 Sociedades co...es Balears

Articulo 57 Sociedades cooperativas de Illes Balears

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 57. Adopción de acuerdos

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Los acuerdos de la asamblea general deben ser adoptados por mayoría simple del número de votos válidamente expresados, salvo que estatutariamente se haya establecido una mayoría cualificada. No serán computables los votos en blanco ni las abstenciones.

2. Sin perjuicio de lo anterior, será necesaria la mayoría de los dos tercios de los votos presentes y representados para las siguientes materias:

a) Acuerdos de modificación de estatutos, fusión, escisión y disolución y, en su caso, reactivación.

b) Emisión de obligaciones y otras financiaciones.

c) Enajenación, cesión o traspaso de la empresa o de alguna de sus partes que tenga la consideración de centro de trabajo, o de alguno de sus bienes, derechos o actividades que supongan modificaciones sustanciales en la estructura económica, organizativa o funcional de la cooperativa.

d) Cuando así lo prevean los estatutos sociales o la presente ley.

3. La asamblea general, salvo que se haya constituido con el carácter de universal, no puede adoptar acuerdos sobre asuntos que no consten en el orden del día, salvo los referentes a la convocatoria de una nueva asamblea general, la realización de censura de cuentas por parte de miembros de la cooperativa o de una persona externa, el ejercicio de la acción de responsabilidad contra las personas miembros del consejo rector o la revocación de algún cargo social.