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Articulo 57 Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión

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Artículo 57.- Determinación de la cuantía.

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1.- Reglamentariamente se establecerán las cuantías máximas de las ayudas de emergencia social para cada uno de los gastos previstos en el artículo 51.2.

2.- En todo caso, en la determinación de la cuantía aplicable a cada solicitante se atenderá a los siguientes criterios:

a) Los recursos de la persona solicitante y de las demás personas beneficiarias de las ayudas, cuyo cómputo se realizará de acuerdo con lo establecido en los artículos 38 y 39.

b) La cuantía de los gastos específicos realizados o por realizar.

c) Las cuantías máximas a las que se refiere el apartado 1.

d) La existencia de crédito consignado para esa finalidad.

e) La valoración que realicen los servicios sociales respecto a la existencia de una situación real y urgente de necesidad del gasto y la idoneidad de estas ayudas para abordar dicha situación de necesidad.

3.- Reglamentariamente se establecerá la posibilidad de limitar la cuantía máxima que podrán percibir las personas beneficiarias a lo largo de los sucesivos periodos. Dicha opción estará sujeta a la valoración técnica del caso realizada en el servicio social de base de referencia.

Cuando las ayudas se destinen a la cobertura de gastos derivados de intereses y de amortización de créditos contraídos para la adquisición de la vivienda o alojamiento habitual, y esta tenga la consideración de valor excepcional, no podrán exceder ni de la cuantía ni del número de años que se determinen reglamentariamente.

En todo caso, dichos límites no serán de aplicación a las unidades de convivencia cuando alguna de las personas miembros sea mayor de 60 años.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 29-03-2023