Articulo 57 Sistema común del IVA

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Artículo 57

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1. El lugar de prestación de servicios de restauración y catering que se efectúen materialmente a bordo de buques, aviones o trenes durante una parte de un transporte de pasajeros efectuada en la Comunidad, será el lugar de partida del transporte de pasajeros.

2. A efectos del apartado 1, se entenderá por parte de un transporte de pasajeros efectuada en la Comunidad la parte del transporte que se efectúe, sin hacer escala fuera de la Comunidad, entre el lugar de partida y el lugar de llegada de un transporte de pasajeros.

El lugar de partida de un transporte de pasajeros será el primer lugar situado en la Comunidad en el que esté previsto el embarque de pasajeros, tras haber hecho escala fuera de la Comunidad, en su caso.

El lugar de llegada de un transporte de pasajeros será el último lugar situado en la Comunidad en el que esté previsto el desembarque de pasajeros que hayan embarcado en la Comunidad, antes de hacer escala fuera de la misma, en su caso.

En el caso de un transporte de ida y vuelta, el trayecto de vuelta se considerará un transporte distinto.