Articulo 57 Sindicatura de Cuentas
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»Artículo 57. Memoria anual de actividades
Vigente
La Sindicatura de Cuentas debe elaborar y elevar al Parlamento anualmente, dentro del primer cuatrimestre del año, una memoria de las actividades del año anterior, que debe incluir la información referente a:
a) El grado de cumplimiento del programa anual de actividades del ejercicio anterior.
b) La liquidación del presupuesto.
c) Las objeciones del interventor o interventora que el Pleno ha conocido.
d) El resto de actuaciones que la Sindicatura ha llevado a cabo durante el ejercicio anterior.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos.
(DOGC de 23-03-2012) en vigor desde 24-03-2012