Articulo 57 Sindicatura de Cuentas

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Artículo 57. Memoria anual de actividades

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La Sindicatura de Cuentas debe elaborar y elevar al Parlamento anualmente, dentro del primer cuatrimestre del año, una memoria de las actividades del año anterior, que debe incluir la información referente a:

a) El grado de cumplimiento del programa anual de actividades del ejercicio anterior.

b) La liquidación del presupuesto.

c) Las objeciones del interventor o interventora que el Pleno ha conocido.

d) El resto de actuaciones que la Sindicatura ha llevado a cabo durante el ejercicio anterior.