Articulo 57 Sindic de Greuges

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Artículo 57. Investigación de la conducta de personal de la Administración

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1. En el supuesto de que sea objeto de una investigación del Síndic de Greuges la conducta de personas al servicio de la Administración de la Generalidad o de la Administración local, o de organismos a éstas vinculados o que dependan de ellas, el Síndic debe:

a) Comunicar la tramitación del procedimiento de investigación a la superioridad jerárquica de las personas afectadas y, en su caso, al jefe o jefa de personal de quien dependan.

b) Requerir a las personas afectadas para que, en el plazo de quince días, informen por escrito sobre los hechos objeto de la investigación, adjuntando los documentos que consideren oportunos.

c) Citar a las personas afectadas, si lo requieren las circunstancias, para que comparezcan a informar.

2. Los superiores jerárquicos que prohíban al personal a su servicio atender por escrito o mediante entrevista las solicitudes de información del Síndic de Greuges deben adoptar la decisión mediante resolución motivada, y deben comunicarla a las personas afectadas y al Síndic. En ese supuesto, el Síndic debe dirigir las actuaciones investigadoras que sean necesarias a los mencionados superiores jerárquicos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2009 en vigor desde 31-12-2009