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Articulo 57 Simplificación administrativa de la Generalitat

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Artículo 57. Clases de sanciones

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1. Las infracciones en esta materia se sancionarán mediante la imposición de sanciones pecuniarias y, cuando proceda, mediante sanciones no pecuniarias. Estos dos tipos de sanciones serán compatibles entre sí y se podrán imponer de manera simultánea en el caso de las infracciones graves y muy graves, en atención a la naturaleza de la infracción.

2. Las sanciones pecuniarias consistirán en una multa.

3. Las sanciones no pecuniarias, que se podrán imponer en caso de infracciones graves o muy graves, podrán consistir en:

a) Suspensión con carácter definitivo o temporal de la actividad, de la ejecución del proyecto o, en su caso, clausura del establecimiento. El acuerdo de cierre deberá determinar las medidas complementarias para su plena eficacia.

b) Inhabilitación, por un periodo mínimo de seis meses y máximo de cinco años, para el desarrollo de la actividad o la promoción de proyectos análogos, percibir subvenciones o beneficiarse de incentivos fiscales.

c) Resarcimiento de todos los gastos que haya generado la intervención a cuenta de la persona infractora.

d) Decomiso de los beneficios obtenidos como consecuencia de la comisión de la infracción y, en particular, de los derivados de actividades o proyectos que, debiendo tenerla, no cuenten con la declaración responsable o comunicación.

e) Obligación de restitución del estado de las cosas a la situación previa a la comisión de la infracción.

f) Pérdida de la condición de entidad colaboradora de certificación o de ente habilitado y prohibición de obtener nueva acreditación o habilitación, por un periodo de entre seis meses y cinco años.