Articulo 57 Servicios sociales de La Rioja
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»Artículo 57. Sistemas de evaluación y de mejora continua de la calidad.
Vigente
1. Corresponde al Gobierno de La Rioja establecer los criterios y estándares mínimos de calidad de los servicios y prestaciones y controlar el cumplimiento de los mismos a través de los mecanismos establecidos en esta ley.
2. Además, el Gobierno de La Rioja impulsará la aplicación de procesos acreditados de evaluación externa que contribuyan a determinar los déficits que se producen en la satisfacción de las necesidades y el funcionamiento de los servicios.
3. El Gobierno informará anualmente al Consejo Riojano de Servicios Sociales sobre los criterios, las actuaciones y la evaluación realizada en este ámbito.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-12-2009 en vigor desde 17-01-2010