Articulo 57 Servicios soc...e La Rioja

Articulo 57 Servicios sociales de La Rioja

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Artículo 57. Sistemas de evaluación y de mejora continua de la calidad.

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1. Corresponde al Gobierno de La Rioja establecer los criterios y estándares mínimos de calidad de los servicios y prestaciones y controlar el cumplimiento de los mismos a través de los mecanismos establecidos en esta ley.

2. Además, el Gobierno de La Rioja impulsará la aplicación de procesos acreditados de evaluación externa que contribuyan a determinar los déficits que se producen en la satisfacción de las necesidades y el funcionamiento de los servicios.

3. El Gobierno informará anualmente al Consejo Riojano de Servicios Sociales sobre los criterios, las actuaciones y la evaluación realizada en este ámbito.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2009 en vigor desde 17-01-2010