Articulo 57 Servicios Sociales de Murcia

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Artículo 57.- Mapa de Servicios Sociales de la Región de Murcia.

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1. El Mapa de Servicios Sociales es un instrumento que define la implantación de las prestaciones que conforman el Catálogo en la estructura territorial del Sistema de Servicios Sociales, que concretará la delimitación geográfica y los núcleos de población que integran las diferentes áreas, zonas básicas y unidades básicas de servicios sociales, las prestaciones sociales que se ofrecerán por cada uno de los niveles de atención, así como la ratio de profesionales por habitantes.

2. El Consejo de Gobierno aprobará mediante Decreto el Mapa de Servicios Sociales de la Región de Murcia, previo informe no vinculante del Consejo de Coordinación Territorial de Servicios Sociales.

3. El Mapa de Servicios Sociales se elaborará teniendo en cuenta, entre otros, los siguientes aspectos:

a) La población de referencia de las áreas de servicios sociales, los centros de servicios sociales, las zonas básicas de servicios sociales, las unidades básicas de servicios sociales y otras divisiones territoriales cuya creación se justifique por razón de necesidades específicas.

b) Las características sociodemográficas básicas de la población de referencia.

c) Los colectivos profesionales que conformarán los equipos para la atención de las prestaciones garantizadas.

d) Las personas potencialmente demandantes y necesidades sociales.

e) Las ratios de población por profesionales en función de la prestación social de que se trate.

f) Las prestaciones del Catálogo a desarrollar según las unidades básicas, zonas básicas y áreas de servicios sociales, u otras divisiones territoriales.

4. El Mapa podrá establecer índices correctores para la delimitación de zonas básicas de servicios sociales que garanticen una distribución equitativa, así como acordar con carácter excepcional y de forma justificada, su creación, modificación, agrupación, supresión o división en unidades básicas u otras divisiones territoriales.

5. El Mapa de Servicios Sociales de la Región de Murcia podrá establecer como Zona Vulnerable de Intervención determinado territorio o núcleo de población que se caractericen por una o varias de las siguientes situaciones:

a) Estar aislado de su entorno.

b) Cronicidad de la problemática.

c) Poca participación de la comunidad.

d) Alto porcentaje de exclusión social.

e) Bajos niveles educativos.

f) Persistencia de elevadas tasas de desempleo, baja tasa de actividad económica o fragilidad de las economías familiares.

g) Concentración de colectivos vulnerables.

h) Problemas de convivencia comunitaria o conflictividad social reiterada.

6. El Mapa de Servicios Sociales se actualizará periódicamente para reflejar la respuesta del Sistema de Servicios Sociales a las situaciones de necesidad, así como las prestaciones del catálogo a desarrollar en los diferentes territorios. Se revisará, al menos, cada cuatro años.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2021 en vigor desde 30-08-2021