Articulo 57 Servicios sociales inclusivos
Articulo 57 Servicios soc...inclusivos

Articulo 57 Servicios sociales inclusivos

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 57. Registro general de titulares de actividades, servicios y centros de servicios sociales

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. El Registro general de titulares de actividades, servicios y centros de servicios sociales es único, de carácter público y está adscrito en la conselleria competente en materia de servicios sociales. Se configura como un instrumento que permite el conocimiento, planificación, ordenación y publicidad de las personas titulares de las actividades de servicios sociales y de los servicios y centros de esta naturaleza.

2. En el registro mencionado deben inscribirse:

a) Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, con o sin ánimo de lucro, que sean o vayan a ser titulares de actividades en el ámbito de los servicios sociales en el territorio de la Comunitat Valenciana.

b) Los centros autorizados y los servicios respecto de los cuales se haya presentado la correspondiente declaración responsable.

c) Los centros y servicios acreditados.

d) Los programas acreditados.

3. El mantenimiento y el acceso al Registro general de titulares de actividades, servicios y centros de servicios sociales se efectuará de conformidad con lo que prevé la normativa vigente en materia de registros administrativos y de protección de datos y sistemas de aseguramiento de carácter personal.

4. Reglamentariamente se regulará el procedimiento de funcionamiento y organización, así como el régimen de inscripción y cancelación en el Registro general de titulares de actividades, servicios y centros de servicios sociales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-02-2019 en vigor desde 21-03-2019